Hola, Sevach
En uno de los comentarios, hablando de la movilidad del personal laboral fijo dices:
Los laborales hoy por hoy sólo tienen derecho a la movilidad dentro del ámbito del propio Convenio Colectivo, y fuera del mismo, en caso de que exista esa previsión en el Convenio sujeta a reciprocidad e incluida como fase en los concursos de destinos. Difícil pues, aunque ha casos.
Me gustaría saber qué casos son esos, a ser posible con las referencias a las sentencias si las hubiera. Yo y otras dos personas queríamos hacer una triple permuta que contempla la AGE por un lado y por otro la Xunta de Galicia, todas cumplimos los requisitos de denominación de puesto, antigüedad, ect.
Muchas gracias